Suspéndense hasta el 30 de abril de 1969, todos los lanzamientos en
trámite contra arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas con destino a habitación.
Estarán amparados también en la precedente disposición los inquilinos
de salas cinematográficas buenos pagadores.
Extiéndense hasta el 30 de abril de 1969: la fecha 31 de diciembre de
1968, establecida en el artículo 3°; la fecha 1° de setiembre de 1968,
establecida en el apartado A) del artículo 5°; los plazos señalados en
el apartado B) del artículo 5°; en los incisos 2° y 3° del artículo 14,
en los incisos 2° y 3° del artículo 21 y en el artículo 105 de la ley N°
13.659, de 2 de junio de 1968.