CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 103
Los cargos presupuestados del inciso 9, Ministerio de Transporte,
Comunicaciones y Turismo, tendrán las denominaciones que establecen los
artículos 13 y 14 de la presente ley, para los escalafones generales sustituyéndose las actuales denominaciones por las que correspondan de acuerdo con el Código y el grado que posean.