CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 112
Inclúyese a la Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Meteorología y a la Dirección General de la Aviación Civil en
el artículo 541 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.