CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 119
Créase la Tasa de Registro Censal de vehículos de transportes de carga
y de pasajeros, autorizándose su fijación al Poder Ejecutivo en oportunidad de disponerse censos de los referidos vehículos.
El producido de este recurso como la afectación dispuesta por el artículo precedente, así como las multas que se apliquen por infracciones
cometidas en los servicios de ómnibus interdepartamentales, internacionales y de turismo y los vehículos automotores de carga interdepartamentales e internacionales, serán administrados por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo y destinados al mejoramiento de los Servicios de Contralor de la Dirección Nacional de Transporte, con exclusión del pago de retribuciones personales.