CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 127
Lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 12.801, de 30 de noviembre
de 1960, referente a ascensos en el Escalafón Técnico-Profesional
Codificación AaB no será de aplicación para los funcionarios de la
Dirección General de Telecomunicaciones (Programa 9.07) pertenecientes a
ese Escalafón.
Los funcionarios mencionados en el inciso anterior que no posean
certificados oficiales que acrediten su idoneidad deberán rendir prueba
de suficiencia para acceder a cargos de Dirección.