Declárase que la equiparación, cargo a cargo, reglamentada por los
artículos 73 a 78 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, lo es,
en cuanto a remuneración por el desempeño del cargo, a la que por los conceptos que integran los sueldos finales perciben los titulares de los cargos correspondientes al Poder Judicial (artículo 72 de la ley precitada).