SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - PODER JUDICIAL
Artículo 193
Créase el Juzgado Letrado de Aduana de Segundo Turno (Inciso 16 -
Programa 03) con la misma jurisdicción y competencia que asigna al actual
Juzgado Letrado de Aduana la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 257.
El actual Juzgado de Aduana pasará a denominarse Juzgado Letrado de
Aduana de Primer Turno.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará la distribución de expedientes en trámite entre ambas Oficinas.
Este Juzgado entrará en funcionamiento a los 60 (sesenta) días de
promulgada esta ley.