RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 206

   Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios del Tribunal 
de lo Contencioso-Administrativo (inciso 19 del Presupuesto Nacional de 
Sueldos, Gastos e Inversiones - Programa 01 - Planilla de Sueldos y
Gastos - Anexo II) que se paguen con cargo al Rubro 0 - Sub-Rubro 01 -Renglón 010 - Sueldos de Cargos Presupuestados- se incrementarán a partir 
del 1° de enero de 1969 en el porcentaje del 100 % (cien por ciento), con 
un tope máximo de pesos 15.000 (quince mil pesos) mensuales de aumento 
por cargo.

   El beneficio otorgado por los artículos 81 de la ley N° 13.032, de 7 
de diciembre de 1961, y 174 y 192 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre 
de 1964, se acumulará a partir del 1° de enero de 1969 a los sueldos básicos resultantes de la aplicación del inciso anterior (Rubro 0 - Sub-Rubro 01 - Renglón 010), debiendo darse de baja, a partir de esa fecha, las partidas afectadas en el presupuesto vigente (Rubro 0 - Sub-Rubro 07 
- Renglón 079) para servir dicho beneficio.

   El nuevo sueldo básico se ajustará a la centena superior.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 207.
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