SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 206
Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo (inciso 19 del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones - Programa 01 - Planilla de Sueldos y
Gastos - Anexo II) que se paguen con cargo al Rubro 0 - Sub-Rubro 01 -Renglón 010 - Sueldos de Cargos Presupuestados- se incrementarán a partir
del 1° de enero de 1969 en el porcentaje del 100 % (cien por ciento), con
un tope máximo de pesos 15.000 (quince mil pesos) mensuales de aumento
por cargo.
El beneficio otorgado por los artículos 81 de la ley N° 13.032, de 7
de diciembre de 1961, y 174 y 192 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, se acumulará a partir del 1° de enero de 1969 a los sueldos básicos resultantes de la aplicación del inciso anterior (Rubro 0 - Sub-Rubro 01 - Renglón 010), debiendo darse de baja, a partir de esa fecha, las partidas afectadas en el presupuesto vigente (Rubro 0 - Sub-Rubro 07
- Renglón 079) para servir dicho beneficio.
El nuevo sueldo básico se ajustará a la centena superior.