SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 214
No será de aplicación para, los funcionarios del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, la limitación establecida en el artículo 30
de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 533.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 214.