CAPITULO II - COMPLEMENTOS GENERALES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 22
Las asignaciones familiares a que se refieren los artículos 46 a 51 de
la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y
concordantes serán, a partir del 1° de enero de 1969, y para todos los funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a los organismos mencionados en el artículo 220 de la Constitución de la República, por mes y por beneficiario, de $ 3.000 (tres mil pesos).