La contribución a la Caja de Compensaciones por desocupación en las
Barracas de Lanas, Cueros y Afines con cargo al producido del Tributo de
Sellos queda fijada, para el año 1969, en el monto que le corresponda
para el año 1968, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 457 de la ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, incrementado en un 50% (cincuenta por ciento).