Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina
establecida en el artículo 145 de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, a los Prosecretarios Administrativos de la Presidencia de la República, Director de Comunicaciones de la Presidencia de la República, Director de Crédito Público, Tesorero General de la Nación, Subcontador General de la Nación, Subtesorero General de la Nación, Director General de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, Directores Nacionales del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, y el Secretario General del Programa 01 del Ministerio de Cultura.
Hácese extensivo a los cargos mencionados precedentemente, y a los
declarados de particular confianza por el artículo 513 de la ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, el régimen a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967.