SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Los que hubieran denunciado servicios comprendidos en el Banco de Previsión antes del 30 de Junio de 1968, serán amparados por las disposiciones del artículo 51 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960. (Cómputo presuntivo).