Declárase que el artículo 12 de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de
1967, alcanza también aquellos casos en que la actividad o giro de la sociedad no comprenda a la explotación agropecuaria.
Declárase, asimismo, que el régimen creado por los artículos 9° a 13
de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativos y concordantes, cuando se refiere a explotaciones agropecuarias comprende aun a aquellas que se realicen en zonas distintas a las rurales.