CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 38
Extiéndase por un plazo de 90 (noventa) días a contar de la sanción de
la presente ley, los beneficios del artículo 53 de la ley N° 13.640, de
26 de diciembre de 1967, a todo el personal civil, contratados, jornaleros, eventuales, de carácter estable y presupuestado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que a la fecha de esta ley no hubiese
efectuado opciones.
Queda exceptuado expresamente el personal comprendido en el Escalafón
AaA, salvo aquellos que estando en condiciones de retiro a la fecha de sanción de esta ley, pasen obligatoriamente al mismo.
A todos los efectos de este artículo se considera como fecha de
aplicación, la establecida en el articulo 53 de la citada ley N° 13.640,
y su reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 468/971 de 27/07/1971 artículo 1,
Decreto Nº 416/969 de 26/08/1969,
Decreto Nº 68/969 de 04/02/1969.