CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 44
Créase en el Programa 3.02 "Ejército" (Servicios Auxiliares) el
"Escalafón de Nurses Militares" para el Departamento de Enfermería del
Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas con la siguiente composición: 1 Teniente 1° Nurse Subjefe del Departamento de Enfermería;
1 Teniente 2° Nurse Subjefe del Departamento de Enfermería; 3 Alféreces Nurses del Departamento de Enfermería; 3 Suboficiales Mayores; 3
Sargentos 1°; 4° Sargentos; 7 Cabos de 1ª.
El referido personal será en su totalidad egresado de la Escuela
Universitaria de Enfermería o de la Escuela "Doctor Carlos Nery".
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso, ascenso y
permanencia en el grado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 261/969 de 03/06/1969.