CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 48
A partir de la vigencia de esta ley, lo dispuesto en el artículo 14 de
la ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967, se hace extensivo al inciso
2° del artículo del artículo 24 de la ley N° 13.033, de 7 de diciembre de 1961.