CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 52
La Comisión Nacional de Aeropuertos funcionará bajo el control del
Ministerio de Defensa Nacional teniendo por cometido el estudio, proyecto
y dirección de las obras de construcción, conservación, equipamiento, y
mejoramiento de los aeropuertos del país. A tal fin los fondos que se recauden por el artículo 334, numeral 2° de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativos, artículos 146 y 149 (en lo que se aplica al transporte aéreo) de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de
1967, se denominarán" Rentas Afectadas a Aeropuertos". El total de lo recaudado por cada aeropuerto será destinado a la construcción, mejoramiento, mantenimiento, y equipamiento de los mismos.