CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 53
Facúltase a la Comisión Nacional de Aeropuertos para contratar al
personal que tendrá a su cargo la dirección, contralor, vigilancia y ejecución de las obras comprendidas en el Inciso 3, Sector 06, Programa 14, de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967; las del Título V, artículo 64, Capítulo 3, Numeral 9, de la ley N° 13.608, de 8 de
setiembre de 1967; y las que se efectúen con los recursos dispuestos por el artículo 334, Numeral 2° de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos, artículos 146 y 149 (en lo que se refiere al transporte aéreo) de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la
ejecución o el estudio de las obras para las cuales se contrató.
Facúltase asimismo a la citada Comisión para abonar horas extras a los
funcionarios de la misma que tengan a su cargo la dirección, contralor,
vigilancia y ejecución de las obras indicadas en el inciso 1° de este
artículo cuando las circunstancias exigieren su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los importes a devengarse por este concepto
en la citada Comisión, se atenderán con cargo a las partidas asignadas
por las leyes citadas en este artículo.