CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 85
Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar los predios adquiridos de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 y siguientes del
decreto-ley N° 10.200 de 24 de julio de 1942 y a destinar su producto
para financiar la compra o construcción del edificio sede del Ministerio de Ganadería y Agricultura.