RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT

Artículo 9

   Los servicios de esta Deuda serán financiados con el 10 % (diez por 
ciento) de las recaudaciones por detracciones y recargos a que se refiere
el artículo 80 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964 y artículo 2°
de la ley N° 13.586 de 13 de febrero de 1967. En el caso de que, por disposiciones vigentes o futuras, este recurso sea eliminado total o parcialmente, quedará afectado a esta finalidad, el 10 % (diez por 
ciento) del o de los recursos sustitutivos.
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