SECCION I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT
Artículo 9
Los servicios de esta Deuda serán financiados con el 10 % (diez por
ciento) de las recaudaciones por detracciones y recargos a que se refiere
el artículo 80 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964 y artículo 2°
de la ley N° 13.586 de 13 de febrero de 1967. En el caso de que, por disposiciones vigentes o futuras, este recurso sea eliminado total o parcialmente, quedará afectado a esta finalidad, el 10 % (diez por
ciento) del o de los recursos sustitutivos.