Prorrógase hasta el 31 de julio de 1969 la exigencia de la
presentación de la habilitación municipal a que se refiere el artículo 76
de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, debiendo el Registro de Hoteles y Pensiones del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y
Turismo inscribir a todas las empresas que presenten dicha habilitación con iguales derechos que los acordados a aquellas que se inscribieron con
anterioridad al 5 de enero de 1969. La aludida habilitación municipal tendrá la vigencia concedida por la Intendencia Municipal de Montevideo.