Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 13 de la ley N°
13.659, de 2 de junio de 1968, aquellos subrogantes cuyo estado de responsabilidad patrimonial, certificado por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales de acuerdo a lo establecido por el artículo 231 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre
de 1964, los acredite, a juicio del Juez, como personas en situación económica capaz de solventar su propia vivienda.