ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE PLAZOS. JUICIO DE DESALOJO




Promulgación: 01/05/1969
Publicación: 13/05/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 10, inciso final y 12, 
de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, el Juez podrá tener en cuenta 
lo pagado por el arrendatario o subarrendatario, durante el lapso establecido en el artículo 11, inciso segundo, por concepto de cuotas de 
afiliación a clubes sociales y deportivos, energía eléctrica, teléfono, seguros y agua corriente y diligenciará las pruebas solicitadas por el arrendador o subarrendador para comprobar dichos extremos.

Referencias al artículo
Ayuda