A los efectos de lo dispuesto en los artículos 10, inciso final y 12,
de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, el Juez podrá tener en cuenta
lo pagado por el arrendatario o subarrendatario, durante el lapso establecido en el artículo 11, inciso segundo, por concepto de cuotas de
afiliación a clubes sociales y deportivos, energía eléctrica, teléfono, seguros y agua corriente y diligenciará las pruebas solicitadas por el arrendador o subarrendador para comprobar dichos extremos.