Los copropietarios de un apartamento en régimen de propiedad
horizontal (ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946) o de un inmueble que
comprenda una sola unidad habitacional, podrán ejercer la acción de desalojo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, numeral 4°,
apartado b), de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968.