DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Interposición de Oficio).- Cuando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad se interponga de oficio, deberá ser fundada y se sustanciará con un traslado a las partes oyéndose después al Fiscal de Corte, en los términos establecidos en el artículo 11. 
   Evacuados los traslados, se observará, en lo demás, el procedimiento 
indicado en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
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