(Interposición de Oficio).- Cuando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad se interponga de oficio, deberá ser fundada y se sustanciará con un traslado a las partes oyéndose después al Fiscal de Corte, en los términos establecidos en el artículo 11.
Evacuados los traslados, se observará, en lo demás, el procedimiento
indicado en los artículos 12 y 13 de la presente ley.