DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   (Resolución anticipada).- En cualquier estado de los procedimientos y 
con prescindencia de la situación en que se encuentre el trámite respectivo, la Suprema Corte podrá resolver la cuestión, acreditados que 
fueren, los siguientes extremos:

1° Si el petitorio hubiera sido formulado con la notoria finalidad de 
   retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal, sobre el 
   fondo del asunto;
2° Si hubiera ya habido jurisprudencia en el caso planteado y se 
   declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio.
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