(Resolución anticipada).- En cualquier estado de los procedimientos y
con prescindencia de la situación en que se encuentre el trámite respectivo, la Suprema Corte podrá resolver la cuestión, acreditados que
fueren, los siguientes extremos:
1° Si el petitorio hubiera sido formulado con la notoria finalidad de
retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal, sobre el
fondo del asunto;
2° Si hubiera ya habido jurisprudencia en el caso planteado y se
declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio.