DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Titulares de la solicitud).- La declaración de inconstitucionalidad 
y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán 
ser solicitadas:

a)Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo 
  personal y legítimo.

b)De oficio, por el Tribunal o por el Juez que entendiere en cualquier 
  procedimiento judicial y por el Tribunal de lo Contencioso 
  Administrativo, en su caso.

  La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se ventilan en ella, 
decidirá la declaración de inconstitucionalidad al acordar sentencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Ayuda