(Titulares de la solicitud).- La declaración de inconstitucionalidad
y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán
ser solicitadas:
a)Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo
personal y legítimo.
b)De oficio, por el Tribunal o por el Juez que entendiere en cualquier
procedimiento judicial y por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, en su caso.
La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se ventilan en ella,
decidirá la declaración de inconstitucionalidad al acordar sentencia.