DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Oportunidad para deducirla).- La declaración de inconstitucionalidad 
como excepción o defensa en los procedimientos en que corresponda sólo podrá solicitarse hasta la citación para sentencia en la instancia pertinente.
   Cuando la declaración de inconstitucionalidad se promueva de oficio, podrá pedirse hasta que se pronuncie sentencia definitiva.
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