DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Requisitos del petitorio).- La solicitud de declaración de 
inconstitucionalidad deberá formularse por escrito, indicándose,
con toda precisión y claridad, los preceptos de la ley que se reputan inconstitucionales y el principio o norma constitucional que la ley vulnera o en qué consiste la inconstitucionalidad en razón de la forma.
   La petición comprenderá todas las disposiciones o principios 
constitucionales que se consideren violados, quedando prohibido, por lo tanto, el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad.
   Cuando se plantee por vía de acción, excepción o defensa, deberá tener 
firma de letrado.
   No se dará curso a las solicitudes o peticiones que no se ajusten a 
los requisitos contenidos en el presente artículo.
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