CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS




Promulgación: 20/08/1969
Publicación: 26/08/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1252

Artículo 1

   Fíjase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley, 
para que los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias puedan 
optar por reconocer a sus servicios no bancarios la calidad de 
bancarios, en las condiciones establecidas por artículo 14 del 
decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943, en el texto dado por
el artículo 11 de la ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960.

Artículo 2

   Esta ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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