Fíjase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley,
para que los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias puedan
optar por reconocer a sus servicios no bancarios la calidad de
bancarios, en las condiciones establecidas por artículo 14 del
decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943, en el texto dado por
el artículo 11 de la ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960.