Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de
los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada
en Ginebra el 28 de julio de 1951.
Declárase a los efectos del artículo 1°, sección A de la mencionada
Convención, que la frase "acontecimientos ocurridos antes del 1° de
enero de 1951", ha de entenderse como acontecimientos ocurridos en
Europa o en otro lugar.