PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 112

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer una tasa de hasta 1/4 % 
(un cuarto por ciento) sobre el valor CIF de las importaciones de componentes automotrices destinados al ensamble de vehículos automotores 
en el país, asignándose el producido correspondiente a la Comisión de la Industria Automotriz, para el desarrollo de sus cometidos en lo que respecta a la formulación y evaluación de proyectos tendientes al fomento 
del sector industrial respectivo, así como a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 630/969 de 16/12/1969.
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