Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer una tasa de hasta 1/4 %
(un cuarto por ciento) sobre el valor CIF de las importaciones de componentes automotrices destinados al ensamble de vehículos automotores
en el país, asignándose el producido correspondiente a la Comisión de la Industria Automotriz, para el desarrollo de sus cometidos en lo que respecta a la formulación y evaluación de proyectos tendientes al fomento
del sector industrial respectivo, así como a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 630/969 de 16/12/1969.