Las instituciones hípicas que organicen carreras de caballos estarán
exoneradas del pago de impuestos nacionales.
Los adeudos que tengan a la fecha por tales conceptos, deberán ser
pagados en un plazo de veinte años sin recargos ni intereses.
Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e
impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato
totalizador para la venta de boletos de apuestas. (*)