CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS JUEGOS, SUERTES, RIFAS Y APUESTAS PUBLICAS
Artículo 115
Los juego suertes, rifas, apuestas y similares, no comprendidos en la
autorización a que se refiere el artículo 114, que se encuentren en
ejecución a la vigencia de esta ley, cesarán el 31 de diciembre de 1970, no pudiéndose efectuar nuevas series de emisiones con posterioridad a diciembre de 1969, de las que se encuentren en circulación y en ningún caso modificar las condiciones originales del sorteo.