CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS ADMISION DE AUTOMOVILES
Artículo 119
Los automóviles brasileños introducidos al país bajo el régimen de
admisión temporaria por los residentes en los Departamentos de Artigas,
Cerro Largo, Rivera, Rocha y Treinta y Tres, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, podrán circular en el territorio del departamento respectivo debiéndose pagar la patente que corresponda y utilizar neumáticos y baterías de fabricación nacional.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 324/971 de 01/06/1971.