CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS ADMISION DE AUTOMOVILES
Artículo 120
Los usuarios de los automóviles mencionados en el artículo anterior,
residentes en Bella Unión, Río Branco y Chuy cuyos vehículos hayan ingresado antes del 30 de junio de 1967, podrán ampararse a lo dispuesto
por el artículo 242 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, y modificativas, siempre que mantengan su residencia en el departamento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 324/971 de 01/06/1971.