CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS CONTENCIOSO ADUANERO
Artículo 123
Los derechos aduaneros y adicionales a aplicarse a las materias primas
destinadas a la fabricación de productos en el país, no podrán ser
superiores a los que gravan la importación del producto extranjero elaborado con dichas materias primas.
El Poder Ejecutivo adecuará los derechos aduaneros y adicionales de
las materias primas, a los niveles que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.