CAPITULO IV - IMPUESTO A LAS ENTRADAS BRUTAS
Elévase al 2 % (dos por ciento) la tasa del impuesto creada por el artículo 61 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 146 literal g).Ayuda