Fíjanse en $ 20.00 (veinte pesos):
1°) El monto mínimo de todos los impuestos fijos que se recauden por
medio de timbres o estampillas, con excepción de los recaudados por
la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva.
2°) El valor mínimo de las fojas a que se refieren los artículos 207 y
238 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.
3°) Los tributos establecidos en el artículo 229 de la misma ley.