La nafta para uso rural sólo Podrá ser utilizada en las maquinarias
agrícolas y motores destinados a los servicios que se efectúen en establecimientos rurales, siempre que se refieran a la producción o manipulación de productos procedentes de dichos establecimientos o destinados a los mismos, o a la producción de energía eléctrica, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
Queda prohibida la utilización de nafta para uso rural en automóviles,
camionetas, jeeps, camiones y vehículos similares, aunque estén afectados
a los servicios indicados en el inciso anterior.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.