El propietario de los vehículos, máquinas, motores o tractores en los
que se comprobare el empleo de combustibles para uso rural, sin estar
debidamente autorizado, será sancionado con una multa de $ 5.000.00
(cinco mil pesos) por la primera infracción. En caso de reincidencia se duplicará la multa indicada, decretándose, además, el comiso de la máquina, del vehículo, motor o tractor cuando se acredite que el
infractor incurrió en la tercera violación de la prohibición establecida en el artículo anterior. La Oficina de Impuestos Internos de la Dirección
General Impositiva sustanciará y resolverá todas las denuncias que se formulen.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.