Fíjanse los impuestos de monto fijo establecidos en los artículos 137,
139, 140 y 141 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
aumentados por el decreto N° 740, de 10 de diciembre de 1968, conforme a
lo dispuesto por el artículo 125 de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de
1968, en la cantidad de $ 10.00 (diez pesos) por litro o fracción.