Fíjanse los impuestos adicionales establecidos en el artículo 136 de
la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en los siguientes:
1°) Apartado A): 12 % (doce por ciento);
2°) Apartado B): 20 % (veinte por ciento);
3°) Apartado C): 25 % (veinticinco por ciento).