Elévanse a $ 200.00 (doscientos pesos) por litro o fracción las multas
establecidas en los artículos 326 y 328 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sustituídos por los artículos 53 y 57,
respectivamente, de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964.