CAPITULO VII - INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 55
En los tributos comprendidos en la prescripción quinquenal
establecida en el inciso primero del artículo 376 de la ley N° 12.804, de
30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 52 de la ley N°
13.695, de 24 de octubre de 1968, que deban ser determinados por declaración jurada del contribuyente, para cada período respecto al cual transcurra el plazo de cinco años sin que se hubiera presentado la declaración jurada respectiva, el término de prescripción se elevará a diez años.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para las prescripciones en
curso a la fecha de vigencia de esta ley.