CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 60
Todos los timbres a que se refiere el artículo 23 de la ley N°
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, podrán ser
sustituidos por comprobantes de depósito de dinero, que a esos efectos extienda la Caja.