Las empresas privadas, de cualquier giro o naturaleza, que infrinjan
las leyes y decretos que rijan la actividad financiera o las reglamentaciones y resoluciones dictadas por el Banco Central, podrán ser
sancionadas por éste, mediante:
1°) Observación.
2°) Apercibimiento.
3°) Designación de un representante permanente ante la empresa
infractora, el que tendrá acceso a los libros, registros contables y
toda clase de documentos; este representante podrá asistir a las
sesiones del Directorio con facultades para proponer las medidas que
estime adecuadas según las instrucciones impartidas por el Banco
Central.
4°) La intervención, que podrá ir acompañada de la sustitución total o
parcial de las autoridades.
5°) Suspensión total o parcial de actividades.
6°) Retiro de la autorización para funcionar. Tratándose de una
institución bancaria, el retiro de la autorización se hará por el
Poder Ejecutivo a propuesta del Banco Central.
7°) Multas de hasta un 50 % (cincuenta por ciento) del capital mínimo
autorizado para el funcionamiento de los bancos.
8°) En caso de infracciones continuadas en el tiempo, el monto de la
multa se fijará mediante un porcentaje no mayor del 0.20 % (veinte
centésimos por ciento) diario, que se calculará sobre las cantidades
que en cada caso corresponda.