La disposición del artículo precedente regirá a partir de la promulgación de esta ley.
Aquellas sociedades que a esa fecha, no hubiesen obtenido la autorización judicial, deberán adecuar sus estatutos al capital mínimo
exigido en esta ley.
(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 414.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 82.