PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - NORMAS SOBRE SOCIEDADES

Artículo 87

   Sustitúyese el inciso 2° del articulo 433 del Código de Comercio, por 
el siguiente:

   "Las acciones sólo pueden darse por el capital de los comanditarios, 
que no podrá ser inferior a $ 1.000.000.00 (un millón de pesos)."

                             CAPITULO XIV

                          DISPOSICIONES VARIAS

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
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